Buenos Aires, 31/01/2012
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Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 384
Página 65
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Respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de coparticipación de impuestos.
Autor: Gustavo Amestoy / Palabras Clave: Coparticipación Federal, Fondos, Masa coparticipable, Tributos, Jurisdicciones provinciales, Régimen de distribución impositiva, (...).
Palabras clave: Coparticipación Federal, Fondos,
Masa coparticipable, Tributos, Jurisdicciones provinciales, Régimen de
distribución impositiva, Leyes convenio, Ley de coparticipación,
Competencias, Comisión Federal de Impuestos, Convivencia nacional.
Resumen: La distribución de los recursos
circunstanciados en nuestro país se lleva a cabo fundamentalmente, por
medio del Sistema de Coparticipación Federal de Impuestos que constituye
un concreto proceso de distribución de cierta porción de ingresos de la
administración pública del país.
Formulada y constituida nuestra
Constitución Nacional del año 1853, se produce la práctica y adopción
del sistema federal de gobierno, lo que conlleva e implica la
existencia de tres estamentos proporcionales: el Nacional, el Provincial
y el Municipal.
El régimen federal estatal, junto con la
distribución de funciones correspondientes, estructura un sistema de
distribución y estipulación de recursos entre dichas unidades
jurisdiccionales del Estado.
Se configura así, un sistema que
conforma por un cúmulo de ciertas normas y procedimientos que aunque se
encuentre sujeto a distintas y considerables mudanzas, mantiene un
fundamento imprescindible correspondiente a la "unificación y
coparticipación" de impuestos. Este procedimiento se compone
circunstancialmente de tres aspectos fundamentales: qué impuestos se
coparticipan, qué proporción se distribuye entre la Nación y las
provincias, y cuál es la proporción que se distribuye entre las
provincias.
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Autor : Amestoy, Gustavo