Buenos Aires , 23/11/2010
|
Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 388
Página 188
|
Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
ENERGÍA ELÉCTRICA. Prestación del servicio. Acción declarativa de certeza. Régimen de electricidad. Contrato de concesión. Obligación fiscal.
Ver
documento ( Valor: 5 Créditos Electrónicos Rap )
Si usted no dispone de Créditos Electrónicos Rap, puede adquirirlos haciendo click
aquí
Parte Actora: Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor)
Parte Demandada: Buenos Aires, Provincia de
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Jurisdicción: Nacional
Hechos: En la causa promovida por la empresa Distribuidora Norte S.A. según acción declarativa de certeza, se busca el cometido de esclarecer el estado de incertidumbre generado según la autora, como consecuencia del dictado de la Disposición Normativa B Nº 70/2002, para determinar si la empresa distribuidora de energía eléctrica puede aplicar el mecanismo de compensación previsto en el Artículo 34 del contrato de concesión, aprobado por el Decreto Nº 714/1992.
La parte actora establece que la normativa legal impuesta produce cierta colisión con el propio régimen federal infiriendo, así, con la Ley Nº 24.065.
El Máximo Tribunal hace lugar a la demanda propuesta y declara la inconstitucionalidad de la Disposición Normativa del año 2002 promulgada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
Sumario: I. En virtud de lo dispuesto por los Artículos 116 y 117 de nuestra Constitución Nacional, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
II. El Artículo 1º de la Ley Nº 14.772 declaró de jurisdicción nacional y sujetos a las regulaciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, los servicios públicos de electricidad que se proporcionan en la Capital Federal y en ciertos partidos de la provincia de Buenos Aires. A su vez, en su respectivo Artículo 5º se establece que la referida prestación de los servicios por parte de la sociedad concesionaria se desplegará respetando las autoridades locales en lo que resulte compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado.
(...)
Fecha 23/11/2010